Si tienes dudas sobre el IVA reducido en instalaciones de autoconsumo solar, este es tu artículo. Sigue leyendo para disipar las preguntas más frecuentes que suelen aparecer con motivo del abono del IVA. ¿Por qué en algunos lugares figura un 10% mientras que, en otros distintos, se indica un 21%?. Os invitamos a descubrir el porqué de esta diferencia para que puedas evitar sustos innecesarios.
¿Qué tipo de IVA repercute sobre las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo?
En el caso de los particulares, no pueden practicar la compensación de IVA. El IVA que debe abonarse en el caso de placas solares de autoconsumo, es el 21%. Además, si es un cliente final, no podrá realizar la compensación del IVA repercutido. Existen circunstancias en las que el tipo de IVA aplicable es el reducido (10%), sin embargo, debe señalarse que son situaciones muy concretas con unos requisitos definidos.
Existen determinados supuestos donde puede aplicarse el tipo de IVA reducido
Tipo de IVA aplicable a instalaciones de paneles solares
La diferencia entre el tipo de IVA general y el reducido, es considerable. Es decir, el tipo reducido supone un 11% menos. Sin embargo, para que se pueda aplicar el tipo reducido, deben cumplirse determinados requisitos que resultan imprescindibles. Por ello, es tan importante atender a las condiciones del tipo de instalación puesto que, salvo contadas excepciones, el IVA de aplicación será el 21%.
¿Es posible aplicar un tipo de IVA reducido a la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo?
En principio no será posible aplicar un 10% de IVA. A tenor de lo expuesto anteriormente, deberá repercutirse un IVA del 21% en el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. A pesar de que a la práctica totalidad de las instalaciones le corresponde un tipo de IVA general, como hemos visto, existen excepciones.
El tipo de IVA general se corresponde con el 21%
¿En qué casos se puede repercutir un IVA reducido?
Existe un marco legal regulador. En concreto, nos referimos a la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido. En esta norma se recogen los supuestos que son excepción para la aplicación del IVA reducido. En la ley se establece que es posible una aplicación de un IVA reducido para “obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones”.
Una instalación solar no es una obra de rehabilitación. A tenor de lo expuesto, hemos de valorar que una obra de instalación fotovoltaica no es una obra de rehabilitación y, generalmente no mantiene una relación análoga ni conexa. Si se produjera el hecho de que la obra pudiera ser considerada análoga o conexa, aún tendría que valorarse otros aspectos definidos por la normativa.
Si se dieran las circunstancias de una obra análoga a la rehabilitación, deberían cumplirse otros requisitos
La normativa define más criterios a cumplir además de los anteriormente expuestos. Si atendemos a lo dispuesto por la ley, encontramos que “la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación”. A la luz de los requisitos que hemos podido comprobar, observamos que, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, en muy reducidos casos estará justificada la aplicación del tipo reducido.
¿Qué consecuencias puede conllevar repercutir un tipo de IVA reducido en el caso de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo?
La Agencia Tributaria ejercitará las acciones pertinentes para que se abone IVA correcto. Como expusimos anteriormente, la diferencia entre tipos es de un 11%. Por lo tanto, si no se ha abonado el importe correcto, la Agencia Tributaria procederá para que se abone de forma efectiva el importe apropiado. Además, en el caso en que se hubiera producido fraude, la Administración procederá conforme lo previsto por la Ley.
La diferencia entre el tipo general y el tipo reducido es un 11%
¿Ejemplos de tipo reducido de IVA en la instalación de paneles solares fotovoltaicos?
A continuación exponemos distintos casos prácticos. Según las condiciones expuestas en los siguientes supuestos, sería posible aplicar un IVA reducido y, por lo tanto, abonar un 10% de este impuesto.
Tres situaciones que permiten un IVA reducido. Aquí te planteamos tres hipótesis donde se podría el IVA repercutible podría ser del 10%.
- En primer lugar, sería posible abonar el 10% si se trata de la construcción de una vivienda como autopromotor, en la cual toma parte una instalación solar para autoconsumo.
- En segundo ejemplo, si tuviéramos una reforma integral por un presupuesto total de 60.000 euros, donde se incluyera la rehabilitación de partes estructurales y se incluyera, como parte del proyecto la instalación solar, sería posible. En este supuesto, la reforma de las partes estructurales tendría un presupuesto de 50.000 euros, es decir, más del 25% del valor de la casa y más del 50% del coste total de la reforma.
- Por último, valoramos un coste de materiales de la instalación solar de 6.500 euros y, por lo tanto, están dentro del límite del 40%
En todos los casos que no sea una excepción, se aplica el tipo general. Es decir, si la rehabilitación integral corresponde con un apartamento turístico, no formaría una salvedad y se debería aplicar el 21%. Es decir, al no ser una vivienda para uso particular sino que tiene una finalidad empresarial, se debe repercutir el tipo general.
Conclusión
Confía en profesionales para disfrutar de una instalación de calidad y sin sobresaltos. Como hemos podido ver, es importante contar con una empresa acreditada que informe de todos los aspectos relacionados con la instalación. De esta forma, podremos cumplir con nuestras obligaciones tributarias pero, también, tener un asesoramiento técnico en materia de subvenciones. Cuenta con nuestro equipo para recibir un trato como el que tú deseas.